REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004691
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.245.101, de este domicilio, asistido por la abogado Norys Bell Fernández Ch, Inpreabogado No. 104.059, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal amparado por data de posesión al folio 287 bajo el N° 170 de libro 278, de registro de datas de posición y bajo el N° 165, letra S de catastro de ejidos, ubicado en la Calle 21 entre carreras 28 y 29, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 507,02 metros cuadrado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41,30 metros con terrenos ocupados por Olga Suárez de González; SUR: En línea de 40,20 metros de con terrenos ocupados por José Vicente Oviedo; ESTE: En línea de 11.90 metros con terrenos ocupados por Juan Torrealba; y OESTE: En línea de 13,25 metros con la calle 21 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, 3 habitaciones, 1 baño, sala, comedor, cocina de cerámica, cerca de bloques, pisos de baldosa, garaje y patio tachado en acerolit. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Orlando Pereira y Wilfran Triana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.591.946 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL SUAREZ LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..