REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004383
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.583..616, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Conde, Inpreabogado No.14.190, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío La Peña, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide VEINTE HECTAREAS (20 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Nicomedes Morenos; SUR: Terreno propiedad de Salomón Moreno y Sanjón de por medio; ESTE: Con carretera de Caserío La peña, que es su frente y OESTE: Terrenos propiedad de Chiquinquirá Rivero y Trino Gómez. Las bienhechurías consisten en cerca de estantillos de madera, con alambre de púas, de seis pelos, una casa paredes de barro, pisos de tierra, techo de zinc, 15 mil matas de café, ochocientas (800) matas de cambures. Todo con un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE YEPEZ Y CARLOS INFANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.319.635 Y 15.748.870, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON ANTONIO PEREZ MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.,