REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-000830
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ADGLY BETSAIDA ÁLVAREZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.199.246, asistida por el abogado Ramón Eduardo Fonseca Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.805; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano SAMUEL ÁLVAREZ ORELLANA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 633, del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el ciudadano SAMUEL ÁLVAREZ ORELLANA era DIVORCIADO, siendo el verdadero CASADO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano SAMUEL ÁLVAREZ ORELLANA Y la ciudadana RAQUEL VIELMA MARTINES. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del padre de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del padre de la solicitante, ciudadano SAMUEL ÁLVAREZ ORELLANA (F. 21), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el ciudadano SAMUEL ÁLVAREZ ORELLANA, para el momento de su muerte estaba CASADO y no DIVORCIADO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 633, del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Julio de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.


El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-830, y se expide en Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo









ASUNTO: KP02-S-2005-000830


SOLICITANTE: ÁLVAREZ VIELMA ADGLY BETSAIDA


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN


CON LUGAR


18/07/2005

SENTENCIA DEFINITIVA