REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003192

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARMEN HIPOLITA ROJAS DE IMPERIALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.298.934, de este domicilio, asistido por el Abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.007, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cumbres de Guayamure próximo a la población de Río Claro, en la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, bajo el N° 73, Tomo 29, de fecha 31 de Marzo del 2004, que mide ocho metros de frente por nueve metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cero metros con cero centímetros (00,00 mts. ya que cierra con triangulo con la vía interna; SUR: En línea de sesenta metros con cero centímetros (60,00 mts.) con terrenos que son o fueron de José Armando Díaz; ESTE: En línea de cincuenta y seis metros con cero centímetros (56,00 mts.) con vía interna y OESTE: En línea de cincuenta y siete metros con cuarenta centímetros (57,40 mts.) con vía interna. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo chalet construida construida con paredes de bloques, techo de machihembrado con teja asfáltica, la cual en su planta baja posee una cocina, un comedor, recibo, un baño, y una habitación, en un primer piso, tres cuartos, dos baños y un ático, en cuanto a su alrededor o área externa hay un muro de piedra de 1,80 metros de alto por 30 metros de largo, un muro de 1 metro de alto por 12 metros de largo y otro muro de 2 metros de alto por 57 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), --------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alejandro Gómez y Jorge Pulgarín, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.021.158 y 16.955.852, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN HIPOLITA ROJAS DE IMPERIALE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..

OERL/mm