REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KN01-X-2005-000017

En fecha 21 de Abril del año 2005, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión, sobre lo principal del pleito en el juicio por Desalojo, interpuesto por la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRA CORDERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.558, contra la ciudadana AURA MARINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.468.819. En fecha 13 de Julio del año 2005, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitir opinión sobre lo principal del pleito, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, con vista a los recaudos consignados y por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Julio del dos mil cinco (2005). Años 195º y 146º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy, 18-07-2005 .a las 10:00 p.m.
El Secretario

OERL/mm.