REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2003-000180
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado José Ernesto Riera, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil de la parte actora en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, y debidamente consentido por los demandados ciudadanos CESAR GREGORIIO ESCALONA ROMERO y NIRIBERT MARIANA MELAN DE ESCALONA, este Tribunal homologa el mismo, en consecuencia se ordena dar por terminada la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole sobre la suspensión. LIBREE OFICIO.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp

Se libró oficio No.________________