REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001128


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELICIA RIERA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.320.859, asistida por el abogado EDWIN ANDUEZA, Inpreabogado No. 74.634, en el cual solicita ser declarados los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ARANGUREN RIERA, ANGEMAR ALFONZO ARANGUREN RIERA hijos y a su cónyuge ciudadana MARIA ELICIA RIERA DE ARABGUREN, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano ANGEL ALFONZO ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.804.536 y que falleció ab-intestato en fecha 18-12-2004. Acompañó copias certificadas del acta de matrimonio y de defunción, inserta bajo el Nº. 1216. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIBEL VICTORIA y CASTAÑEDA HERNANDEZ ANA CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.606.560 y 9.852.083, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. --------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ELICIA RIERA DE ARANGUREN, MARIA DE LOS ANGELES ARANGUREN RIERA y ANGEMAR ALFONZO ARANGUREN RIERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ANGEL ALFONZO ARANGUREN.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.

Gdv.