REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004584

VISTOS.------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de abril de 2005 el ciudadano GABRIEL ANTONIO ROMERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.857.118, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA MARADEY GIL, Inpreabogado No. 109.982, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA VICTORIA REMOLINA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.677.144, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre ALBERS, que actualmente es mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 16 de junio del año 2005 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 21-06-05 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ROMERO MANAURE y ANA VICTORIA REMOLINA SEPULVEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 06 de agosto de 1994, bajo el No. 481, folio 325 vto. , del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 1925 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo



Seguidamente se publicó y se dejó copia. El Sec.