REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004474

VISTOS.-----------------------------------------------------------------
En fecha 19 de abril de 2005 el ciudadano EDUARDO ANTONO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.683.435, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA MARADEY GIL, Inpreabogado No. 109.982, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogado del estado Lara solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CLEOTILDE NOHEMI PEÑA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.237.817, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 16 de Junio de 2005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 29 dejunio de 2005, La Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ y CLEOTILDE NOHEMI PEÑA CANELON, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 18 de noviembre de 1983 bajo el No. 187 vuelto, folio 188 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de julio del año dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo