REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002633

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.034.087, asistido por el abogado MARIELA MENDEZ OROPEZA, Inpreabogado No. 67.954, en el cual solicitan ser declarado conjuntamente con su hermano MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 18.034.088, en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN ALCIRA GONZALEZ PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.053.098 y que falleció ab-intestato en fecha 27-04-04. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1031 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:----------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO GARCIA y WUILIAM ALEXANDER GUANDA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.350.070 y 16.286.085, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN ALCIRA GONZALEZ PACHECO.
Tómese debida nota en el registro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002633



SOLICITANTE: RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ


MOTIVO UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA 11-07-05




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002633

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.034.087, asistido por el abogado MARIELA MENDEZ OROPEZA, Inpreabogado No. 67.954, en el cual solicitan ser declarado conjuntamente con su hermano MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 18.034.088, en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN ALCIRA GONZALEZ PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.053.098 y que falleció ab-intestato en fecha 27-04-04. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1031 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:----------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos YAJAIRA COROMOTO SARMIENTO GARCIA y WUILIAM ALEXANDER GUANDA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.350.070 y 16.286.085, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN ALCIRA GONZALEZ PACHECO.
Tómese debida nota en el registro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002633



SOLICITANTE: RAMON ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ


MOTIVO UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA 11-07-05