REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-003236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.530.160, de este domicilio, asistida por la abogada FRANCIA PINEDA, Inpreabogado No. 68.451, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 344 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Páez. SUR: El Cerro. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Túa y OESTE: con terrenos ocupados por Cornelio Rivero. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, paredes de bloques con techo de zinc, y miden 6 mts de frente por 12 Mts de fondo, Ubicado en la calle La Paz, esquina vereda La Pastora, Curarigua, Municipio Torres del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo



































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Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.530.160, de este domicilio, asistida por la abogada FRANCIA PINEDA, Inpreabogado No. 68.451, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 344 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Páez. SUR: El Cerro. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Túa y OESTE: con terrenos ocupados por Cornelio Rivero. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, paredes de bloques con techo de zinc, y miden 6 mts de frente por 12 Mts de fondo, Ubicado en la calle La Paz, esquina vereda La Pastora, Curarigua, Municipio Torres del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Abg. Oscar Eduardo Rivero López
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.530.160, de este domicilio, asistida por la abogada FRANCIA PINEDA, Inpreabogado No. 68.451, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 344 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Páez. SUR: El Cerro. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Túa y OESTE: con terrenos ocupados por Cornelio Rivero. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, paredes de bloques con techo de zinc, y miden 6 mts de frente por 12 Mts de fondo, Ubicado en la calle La Paz, esquina vereda La Pastora, Curarigua, Municipio Torres del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.530.160, de este domicilio, asistida por la abogada FRANCIA PINEDA, Inpreabogado No. 68.451, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 344 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Páez. SUR: El Cerro. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Túa y OESTE: con terrenos ocupados por Cornelio Rivero. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, paredes de bloques con techo de zinc, y miden 6 mts de frente por 12 Mts de fondo, Ubicado en la calle La Paz, esquina vereda La Pastora, Curarigua, Municipio Torres del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.530.160, de este domicilio, asistida por la abogada FRANCIA PINEDA, Inpreabogado No. 68.451, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 344 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Páez. SUR: El Cerro. ESTE: Terrenos ocupados por Juan Túa y OESTE: con terrenos ocupados por Cornelio Rivero. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, paredes de bloques con techo de zinc, y miden 6 mts de frente por 12 Mts de fondo, Ubicado en la calle La Paz, esquina vereda La Pastora, Curarigua, Municipio Torres del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCY ELIZABETH RODRIGUEZ SOLNAY y PASTORA COROMOTO RODRIGUEZ DE TIMAURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.841.528 y 5.323.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA BRITO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

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Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
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