REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007793


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dora Margarita Cordova de Villamizar, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.975.433, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano carretera vía Río Claro, avenida la Arboleda, Jurisdicción de Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Un Mil Treinta y Siete Metros Cuadrados (1.037,ooM2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y casa habitada por médicos cubanos; SUR: Con terreno y casa habitada por médicos cubanos; ESTE: Con terreno e instalaciones de Hidrolara (antes INOS); y OESTE: Con la avenida Arboleda que es su frente; en parte cercado con tela tipo alfajor, estantillos de hierro y base de concreto armado. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, ventanas de vidrios y marcos de hierro, tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina y área de servicio de lavandería; tiene una ampliación que consta de tres paredes de bloques, techo de láminas de acerolit, vigas de madera, dos puertas de madera, piso rústico de cemento y oxido de zinc color verde, con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados (46,ooM2), el garaje con piso de cemento rústico, techo de láminas de zinc y vigas de hierro con un área total de cuarenta y un metros cuadrados (41,ooM2); empotrado de la cocina con gabinetes de fórmica y demás accesorios, ventanas corredizas de hierro, aluminio y vidrios; los baños revestidas las paredes y pisos con cerámicas, ventana y puerta corrediza, con todos sus accesorios de primera; empotramiento de aguas blancas, negras y electricidad de 220 voltios; teléfono, pozo séptico con su tanquilla, cercas de tela tipo alfajor, estantillos de hierro y bases de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan de Dios Santana y Petra Colmenárez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dora Margarita Cordova de Villamizar, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.