REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007357


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nayib Evelin Pérez Santeliz, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.434.256, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Don Pío Alvarado, esquina calle José Félix Rivas, sector 2, Chirgua, Jurisdicción de Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (373,oo M2); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la calle José Félix Rivas; SUR: Con terreno ocupado por Venancio Delgado; ESTE: Con la avenida Don Pío Alvarado, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Milexa Suárez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo una parte de acerolit y otra de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, un porche, una sala, una cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, un lavadero, un garaje con su respectivo portón de hierro, un tanque de bloque y cemento para depósito de agua potable para el consumo con capacidad de 15.000 litros, cerca en parte de alfajor y otra con paredes de piedras y rejas. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos William Triana y Wil Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nayib Evelin Pérez Santeliz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.