REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006539

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Eudis Erik Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.772.763, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 la Mata, Jurisdicción de Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara (INTI); alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Domingo Pargas; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Wilmer Túa Gómez; ESTE: Con la carretera Bachaqueros; y OESTE: Con la Quebrada la Mata. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar, conformada por tres habitaciones, dos baños, cocina, corredor, recibo, paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, un tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad para 70.000 litros, un caney con estructura de hierro y techo de zinc, depósito y garaje techado con zinc, paredes de bloques y piso de cemento, piscina pecunia de concreto de 5000 litros, cerca perimetral 8 pelos, 16 rollos de alambre de púas y estantillos de madera, un gallinero construido de bloques, tela metálica y techo de zinc, una cochinera construida con bloques, piso de cemento y techo de zinc, una caballeriza con 10 puestos de capacidad y techo de zinc, 20 matas de aguacates y 34 frutales variados, 80 matas de cambur, 300 metros de mangueras e instalación, 15 ovejos, 6 cerdos, 2 caballos y 50 gallinas. El valor invertido es la cantidad de Ochenta y Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.82.350.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Giovanne Di Pietro y Emisael Carrera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Eudis Erik Escalona, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez




La Secretaria


María Fernanda Alviarez



MJP/Eliana.