REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006893
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elida Celina Mendoza Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.051.582, de este domicilio, asistida por la Abogada Juana Esperanza Gil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la Posesión Las Tinajas, que mide aproximadamente diez metros de ancho (10,oo mts.) por veinte metros (20,oo mts.) de largo, ubicado en la Carrera 2 entre Calles 4 y 5 Nro. 74 del Barrio California, Kilómetro 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 2 que es su frente; SUR: Con vivienda ocupada por la ciudadana Belkis Pernia; ESTE: Con vivienda ocupada de la ciudadana Lucia Hernández y OESTE:Con Iglesia Evangélica Gabaón. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de latón, techo de zinc, y vigas, piso de cemento, con una sola pieza que mide 6 metros por 4 metros y existe una fundación de platabanda con tres (3) piezas que miden (4x3) el lateral es la división del porche, consistente de una sala, comedor, cocina y un baño con sus respectivas puertas de hierro (4x1 mts.) con su protector de hierro y cuatro (4) ventanas con sus protectores de hierro en el fondo del patio hay un baño de bloques, piso de cemento y techo de zinc que mide (3x4mts.) cercado totalmente de bloques con su puerta y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Elida Celina Mendoza Barrios ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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