REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003625
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Vislieta del Carmen Figueroa y Ligia Pastora Lucena Figueroa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.9.622.475 y 7.371.398 respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abg. Wilfredo Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide trescientos veinticinco metros con noventa y dos centímetros cuadrados (325,92 mts.2) la cual tiene nueve metros con siete centímetros (9,70 mts.) de frente por Treinta y tres metros con seis centímetros (33,60 mts.) de fondo, ubicado en la carrera 31 entre calles 36 y 37 Nro. 70, Japón I del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 31 que es su frente; SUR: Con inmueble ocupado por la Sucesión Mogollón; ESTE: Con inmueble ocupado por Ancelma Zambrano y OESTE: Con inmueble ocupado por la Sucesión Pineda. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con vigas de rastra y columna de cabilla y cemento, paredes de bloques, ventanas de hierro, construida por dos dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, piso de cemento, techo de zinc, dos baños, una pieza en construcción , un garaje, un lavadero y un jardín con árboles frutales y ornamentales, totalmente cercada de bloques, un portón de dos hojas y con sus puertas de hierro que es su entrada principal El valor invertido es la cantidad DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Armando Alvarado y Walter Giler Colina, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas Vislieta del Carmen Figueroa y Ligia Pastora Lucena Figueroa, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa