REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009269

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROMELIA MARIN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.608, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Los Chaguaramos, vía Reten Abajo, a cien (100 Mts.) en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio de 27 Mts., de frente por 60 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea, pared ambulatoria Tamaca; SUR: En línea con bienhechurías que son de Blanca Fernández; ESTE: En línea, con bienhechurías que son de Ana Marchan; y OESTE: Calle Los Chaguaramos, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en tres (3) locales de 12 Mts., de largo por 4 Mts., de ancho, sobre bloques, con un (1) baño de 1 Mts y medio, con poceta casa local, tanques aéreos y su respectiva Santa Maria, cercado sus frente con Bloques y lado Norte. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HENRY GÓMEZ URANGA y NAUDY VIRGUEZ VELIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA MARÍN PEREIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


Dmg