REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007802


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR NEMECIO GARCÍA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.355.516, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de Andrés Bello I, calle 10 entre 13 y N° 62-1, 14 Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; el cual mide 788,7 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: bienhechurías de Héctor García; SUR: : bienhechurías de Héctor García; ESTE: con calle 10, que es su frente; y OESTE: con terrenos ejidos y debidamente cercados en bloques. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 103,81 Mts.2, el cual posee una casa de dos pisos, constituidas de la siguiente manera; PRIMER PISO: sala, comedor, cocina, baño, tres habitaciones, un procede 7 Mts. de ancho por 6,50 Mts. de largo; SEGUNDO PISO: techo de zinc, tres habitaciones, sala de estar, comedor, un baño, una terraza de 20,580 Mts.2, una puerta principal, un portón de hierro, 14 ventanas de hierro, siete puertas, patio trasero de 189,527 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIMON ACOSTA GIMENEZ Y FRANCY RODRIGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR NEMECIO GARCÍA HERRERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.