REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007586


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA NELO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.087.289, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6 entre carreras 12 y 13, Santos Luzardo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 206,71 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Inmaculada Pereira; SUR: con la carrera 6; ESTE: con casa de Mario Rafael Gómez; y OESTE: con casa de Mercedes de Melo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, consta de seis habitaciones, antesala, cocina, dos baño, cercada de paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SONIA AREVALO Y TEOLINDA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA NELO DE GUZMAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.