REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007540


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JELITZA DEL CARMEN PÉREZ JUARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.726.111, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, carrera 7, con callejón de la calle 3, sector Carorita de la Parroquia El Cují, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto nacional de Tierras (INTI); con una medida de 375 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: callejón de la carrera 3, que es su frente; SUR: terreno propiedad de Evangelita Guedez. ESTE: terreno propiedad de la Sra. Teresa Cadevilla; y OESTE: terreno propiedad de la Sra. Alexis Cadevilla. Dichas bienhechurías consisten en una pequeña casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con su respectiva área de cocina, baño, dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YONELA MARCHAN Y JESUS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JELITZA DEL CARMEN PÉREZ JUARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.