REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007214
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.233, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 26 a 49,95 Mts. del eje de la calle 43, en la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren el Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren, bajo el N° 44, tomo 12, protocolo primero en fecha 15 de septiembre del 1988; el cual mide 48 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: mide 3 Mts. y linda con propiedad de Miguel Contreras; SUR: mide 3 Mts. y linda con carrera 26 (prolongación de la Av. Venezuela), que es su frente; ESTE: mide 16 Mts. y linda con propiedad de Miguel Contreras; y OESTE: mide 16 Mts. y linda con casa y terreno que es o fue habitada por Julio Buoni. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con todas las acometidas de luz y agua, construido con paredes de bloques de 15 cms. Totalmente frisadas, piso de cemento pulido, bases estructurales, planta banda de loza acero con vaciado de concreto, a la construcción se le hizo una sala sanitaria totalmente revestida en cerámica de primera y cuenta con lavamanos, regadera y poceta, se le instaló una puerta metálica enrollable tipo santamaría. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANDRA PIÑA Y ANTONIO MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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