REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006660
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.520.961, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Monte Carmelo, sector El Cepo, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI),; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Tirso Yépez y Orlando Peraza; SUR: con terrenos ocupados por Amador Peraza, carretera de por medio vía Guarico El Cielo Ojo de Agua; ESTE: con terrenos ocupados por Ramón Terán; y OESTE: con terrenos ocupados por Erecio Jil y terrenos incultos del INTI. Dichas bienhechurías consisten en un galpón de paredes de bahareque de 49 Mts.2, el cual posee techo de zinc, sistema de acueducto de 400 Mts. de manguera de 1” y ha fomentado el cultivo de 4.000 matas de café. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL ROJAS Y JUAN CARLOS PULGAR ESCALONA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS GUANIPA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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