REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006159
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA LISBETH ZERPA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Sucre, frente la CANTV de la ciudad de Cubiro, Parroquia Diego de Losada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 200 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9 Mts. con el solar del Sr. Emilio Jiménez Rueda; SUR: en línea de 9 Mts. con calle asfaltada sin nombre, hoy calle sucre; ESTE: en línea de 22 Mts. con solar de Manuel González; y OESTE: en línea de 22 Mts. con terrenos ocupados por la sucesión José Bernabé Zerpa. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con columnas de cabillas y cemento, piso de tierra, columnas de arranque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCELIS SOFIA MALDONADO Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA LISBETH ZERPA VIZCAYA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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