REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005605
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALEJOS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.842, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida La Manga, con callejón 1, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 243,82 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con callejón 1; SUR: con casa ocupada por Erika Arroyo; ESTE: con terrenos ocupados por Ricardo Vielma y Hedbrimar Pacheco; y OESTE: con avenida La Manga, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres dormitorios, una cocina, un recibo, dos baños, puertas y ventanas de hierro, árboles frutales, cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, cuanta con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOUGLAS MERCADO Y PEDRO PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALEJOS VALERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p
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