REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004406


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.736, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Los Ángeles, avenida Barquisimeto, entre kilómetros 7 y 8, autopista vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 238,88 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,40 Mts. con avenida Barquisimeto, que es su frente; SUR: en línea de 6,10 Mts. con Familia Cedeño; ESTE: en línea de 24,50 Mts. con escuela José de Jesús Rodríguez; y OESTE: en línea de 24,50 Mts con Familia Cedeño. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar constante de dos plantas con un área total de construcción de 158,80 Mts.2, identificadas así: PRIMERA PLANTA: construida de paredes de bloque frisada, techo de losa prefabricado con piso pulido, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, integrada por un porche, recibo, una cocina, comedor, una sala y un baño, un área de oficio y una escalera metálica que da acceso al segundo nivel; SEGUNDA PLANTA: consta de tres habitaciones con ventanas de tipo macuto y puertas de madera entamborada, un baño general con todos sus accesorios y acometidas, una sala estar, un pasillo interno, techo de machihembrado con estructuras metálicas y tejas, paredes de bloques con friso pulido y piso de granito, igualmente posee un tanque de bloque y concreto con capacidad para 800 litros de agua, con inducción de aguas blancas y servicio de instalación de electricidad, todo cercado perimetralmente con paredes en parte de bloque y en parte de estructura metálica. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAXIMO ANTONIO SUAREZ Y JOLEXANDER GABRIEL LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VARGAS VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.