REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003139
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.641.839, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, calle 14, carrera 2, kilómetro 13, lado sur, autopista centro occidental tramo Barquisimeto Quibor, Municipio Concepción (hoy Parroquia Juan de Villegas), Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido; el cual mide 515 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 25 Mts. con familia Rodríguez; SUR: en línea de 25 Mts. con carrera 2; ESTE: en línea de 19,40 Mts. con Familia Colmenarez; y OESTE: en línea de 21,80 Mts. con calle 14, que es su frente. En un principio adquirió unas bienhechurías según compra que consta de documento de fecha 03/04/1995 anotado bajo el N° 74, Tomo 72 de autenticaciones llevado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara; tales bienhechurías han sido mejoradas como a continuación se describe: un local comercial con un área de 80,83 Mts.2 paredes de bloques con piso pulido, techo de losa prefabricada, piso de granito pulido, dos santamarías, un baño con su acometida y accesorias con porcelana en la pared, con 1,50 Mts. de altura, luz embutida, puerta metálica al fondo. Una vivienda de 57,62 Mts.2 de construcción, con paredes de bloques frisada, techo de losa prefabricada, piso de terracota pulido, puertas y ventanas de hierro y madera; integrada por una sala comedor, una cocina con su acometida y accesorios con paredes de porcelana de 1,50 Mts. de altura, dos dormitorios y un baño con sus acometidas, paredes con porcelana. Igualmente se encuentra cercada con paredes de bloque y estructura de concreto, que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 59.876.642,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAXIMO ANTONIO SUAREZ Y JUAN DE DIOS SANTAN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS RAFAEL ARAMBULET ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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