REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000702
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALIRIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.555, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Humocaro Alta Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de 150 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno de Antonio Rodríguez; SUR: Arboleda de café de Micaela Rodríguez; ESTE: Zanjon; y OESTE: Camino Real de Humocaro Alto. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de cuatro pelos de alambres, con estantillos de madera, carreteras internas de paso, una laguna para riego, 6.000 matas de cambures. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIMÓN VARGAS y FRANKLIN ANTONIO GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE ALIRIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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