REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006618
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE MARTIN PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.841.763, domiciliado en el Sector Las Matías, Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Carolina G. Materano V. IPSA No. 108,709, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Matías, Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente tres hectáreas ( 3 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por ANTONIO ROJAS ; SUR: Con Reserva de la Montaña ; ESTE: Con Barrancos Y OESTE: Con Quebrada El Cucharal. Dichas bienhechurías consisten en un sembradíos de café. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS CASTILLO Y ANYNEX BETANCOURT, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.588 y 13.868.966 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE MARTIN PALACIOS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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