REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006203


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDGAR EDUARDO GUERRERO MATOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.196.106, de este domicilio, asistido de la abogada Marely Flores. IPSA No. 57.533, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 10 entre Calles 1 y 2 del Sector Valle Lindo II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 20,00 metros de frente por 47,00 metros de fondo con un área total de 940,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa ALBERTO QUERALES ; SUR: Carrera 10 de Valle Lindo II, que es su frente ; ESTE: Con terrenos que ocupa ARMANDO BALLESTEROS Y OESTE: Terrenos que ocupa SILVERIO ALVAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda con paredes de bloques y platabanda, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, puertas y ventanales con protectores de hierro, piso de cerámica, tanque subterráneo con capacidad para almacenar catorce mil litros de agua, cercada dicha vivienda por paredes de bloque y cerca de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y JUAN GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 431.421 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDGAR EDUARDO GUERRERO MATOS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.