REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004536
En fecha 15-04-05 la ciudadana MARIA BONIFACIO ARANGUREN DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.541.527 respectivamente, asistida por el abogado ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.008, presentó escrito en el cual solicitó ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: NICOLÁS ARANGUREN GONZÁLEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.537.279, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre del año 2.004, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: HERNÁN DE JESÚS ARRAIZ RODRÍGUEZ y HILDA RAMONA GÓMEZ ALVARADO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano NICOLÁS ARANGUREN GONZÁLEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.537.279, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Diciembre del año 2.004 dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA BONIFACIO ARANGUREN DE SALCEDO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NICOLÁS ARANGUREN GONZÁLEZ a la ciudadana MARIA BONIFACIO ARANGUREN DE SALCEDO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 8:40 a.m.
La Secretaria,
MJP/dmg
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