REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000682

PARTE ACTORA: Mayerling Cañizalez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.266.236, actuando en su propio nombre y como Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogada bajo el Nro. 90.253.

PARTE DEMANDADA: Raynell Antonio Fernández Pérez, mayor de edad, de ste domicilio y titular d ela cédula de identidad Nro. 12.027.996.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑO MORAL.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Daños Morales, intentada por la ciudadana MAYARLING CAÑIZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.236, actuando en su propio nombre y representación como abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.253, contra el ciudadano RAYNELL ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.027.996. En fecha 11.05-2004, se admitió la presente y se acordó la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 11/05/2.004, donde se le dio entrada a la presente demanda (f.50), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daño Moral, seguido por la ciudadana Mayarling Cañizalez identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa