REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2004-000514

PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ ANTONIO SOUSA SUÁREZ, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-891.445, de este domicilio

PARTE DEMANDADA; ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALDERRAMA DE VILLEGAS y OSCAR DARIO VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.520.076 Y 4.318.667, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIO.

Se inició la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOUSA SUÁREZ, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-891.445, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Salomón Espina Olivares, contra los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALDERRAMA DE VILLEGAS y OSCAR DARÍO VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.520.076 Y 4.318.667, de este domicilio. En fecha 31-03-04 se le dio entrada ala presente demanda. En fecha 06-04-04 se admitió la presente demanda. En fecha 20-04-04. Diligencio la abogada Salomón Espina Olivares consignando las copias certificadas de la compulsa. En fecha 22-04-04 se libraron las respectivas compulsas. En fecha 31-05-04 diligencio el abogado Salomón Espina, solicitando copia certificada del libelo de la demanda y el auto de admisión, En fecha 04-06-04 se dicto auto acordando copias certificada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 31-05-05, diligencio el abogado Salomón Espina, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada el ciudadano JOSÉ ANTONIO SOUSA SUÁREZ, contra los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN VALDERRAMA DE VILLEGAS y OSCAR DARÍO VILLEGAS.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00514. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez