REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2003-001973

PARTE ACTORA: SONIA ARLENE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.413.616, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Carlos Alfredo Pérez Terán y Jaime Domínguez Sierralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.262.687 y 7.422.435, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.510 y 56.291, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A. Sociedad Mercantil, en la persona de su Presidente ciudadano NOEL LENIN QUIROZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.088.074, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIO.

Se inició la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIO, intentada por la ciudadana SONIA ARLENE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.413.616, asistido por los abogados Carlos Alfredo Perez Teran y Jaime Dominguez Sierralta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.262.687 y 7.422.435, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.510 y 56.291, espectivamente, contra la empresa INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A. Sociedad Mercantil, en la persona de su Presidente ciudadano NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.088.074, de este domicilio. En fecha 01-10-03 se admitió la presente demanda. En fecha 14-10-03 diligencio la demandante consignado poder especial. En fecha 04-11-03, se libró compulsa. En fecha 14-011-03 el alguacil consigno compulsa sin firmar. En 05-03-04, diligenciaron los apoderados de la parte actora, solicitando la medida cautelar en el presente juicio. En fecha 01.03.04, se dicto auto negando la medida cautelar solicitada. En fecha 10-05-05 diligencio la apoderada de la parte actora solicitando se agote la citación personal de la parte demanda, por carteles. En fecha 11-05-04 se dicto auto acordando desglosar las compulsa para la práctica de la citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 10-05-2004 en que diligencio la apoderado de la parte actora, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIO presentada por la ciudadana SONIA ARLENE RODRIGUEZ, contra la empresa INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A. Sociedad Mercantil, en la persona de su Presidente ciudadano NOEL LENIN QUIROZ MUJICA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2003-001973. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez