REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005601
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/05/2.005, el ciudadano FELIPE RAMÓN PEÑA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.983, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Williams Antonio Díaz Goyo, Inpreabogado N° 90.079, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.103, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas gemelas que tienen por nombres VANESA MARIFE y VALESKA FLORIMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.503.641 y 16.503.642, respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/06/2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 15 y 14 del expediente. El día 28/06/2.005, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 15). El día 04/07/2.005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 16). En fecha 25/07/2.005, el Dr. Ángel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIPE RAMÓN PEÑA ARRIECHE y MARITZA COROMOTO MENDOZA DE PEÑA, por ante el suprimido Juzgado Tercero de los Municipios Urbanos hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 150, folios 47 fte al 48 fte, en fecha 16 de Junio de 1.976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica