REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-008703

PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ GIMENEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.627.079, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ GIMENEZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.627.079, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 77.565. En fecha 12-11-03 se admitió la presente demanda y se ordeno librar edicto y boleta a la fiscal y en fecha 01-12-03 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22-03-04 diligencio el ciudadano Ernesto José Gimenez Rojas consignado el edicto. En fecha 30-04-04 diligencio el solicitante solicitando oportunidad para oír la declaración de los testigos. En fecha 05-05-05, s dicto auto acordando oir las testigos. En fecha 12-05-04, comparecieron a declarar los ciudadanos Mari teresa Brito, Cesar Enrique Gimenez, Jorge Eliécer Gimenez y Karen Elena Gimenez. En fecha 02-06-04 Diligencio la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico. En fecha 15-06-04 diligencio el solicitante solicitando la devolución de los originales. En fecha 17-06-04 se dicto auto acordando la devolución de los originales.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15-06-04 en que diligencio la parte actora, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE GIMENEZ ROJAS, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 145°.
La Juez Suplente Especia,
l
Mariluz Josefina Pérez





La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-S-2003-008703. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez