REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-006110


PARTE ACTORA: MOHAMAD Ibrahim NASSEREDDINE KHANSSA, nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82-216-969, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATROMONIO

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MOHAMAD IBRAHIM NASSEREDDINE KHANSSA, nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82-216-969, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SIMÓN BRAVO., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 62.965. En fecha 05-09-03 se admitió la presente demanda y se ordeno librar oficio a la ONIDEX, a los fines de remitir los datos filiatorios de la solicitante y en fecha 18-09-03 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07-10-03 se recibió el oficio de la ONIDEX. En fecha 09-10-03 se dicto auto acordando librar oficio a la Onidex del Distrito Capital, con sede en Caracas, y se libro oficio. En fecha 20-01-05 diligencio la solicitante consignando copia del oficio N° 3663, debidamente sellado y firmado por DIEX. En fecha 14-04-04, se dicto auto agregando oficio de la DIEX de Caracas. En fecha 26-04-04 se dicto auto acordando oficiar a la Diez de Caracas, solicitando información a quien le pertenece el pasaporte N° 1.173.883. En fecha 18-05-04 diligencio la solicitante.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 18-05-04 en que diligencio la parte actora, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Mohamad Ibrahim Nassereddine Khanssa, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 145°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-S-2003-006110. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez