REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000329

PARTE ACTORA: EL FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCION DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creada por Ley, Según Gaceta Oficial del Estado Lara, de fecha Primero de Septiembre de 1.998, Inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Abril de 1.999, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.267,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil D´ ELIO C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de Julio de 1.987 bajo el N° 16, Tomo 2-F, representada por el ciudadano DI BARTOLOMEO SANSINI ELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.022, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de Cobro De Bolívares intentado por EL Fundación para el Fomento de la Artesanía, Pequeña y Mediana Industria del Estado Lara (FUNDAPYME), a través de su Apoderado Judicial Abogado CRISTOBAL RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.267, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil D´ ELIO C.A., representada por el ciudadano DI BARTOLOMEO SANSINI ELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.022, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil. Se admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares y se decretó medida preventiva de embargo. Se libro Despacho con oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 14/06/2.004, donde se admitió la presente demanda (f. 19), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguido por la FUNDAPYME contra la Sociedad Mercantil D ´ELIO identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco . AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa