REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000327


PARTE ACTORA: EL FUNDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creada por Ley, Según Gaceta Oficial del Estado Lara, de fecha Primero de Septiembre de 1.998, Inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Abril de 1.999, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CRISTÓBAL RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.267, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GEXIN DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (9) de Febrero de 1.999, bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ CROWTHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.800, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria intentada por EL FUNDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME), creada por Ley, Según Gaceta Oficial del Estado Lara, de fecha Primero de Septiembre de 1.998, Inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Abril de 1.999, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su Apoderado Judicial Abogado CRISTÓBAL RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.267, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil GEXIN DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (9) de Febrero de 1.999, bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ CROWTHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.475.800, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil. En fecha 14-06-04 se admitió la presente demanda y se libro oficio a la U.R.D.D. a los fines de distribuir el presente despacho entre los Juzgados Ejecutores de Medidas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 14-06-04 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA presentada por FUNDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYME contra la Sociedad Mercantil GEXIN DE VENEZUELA, C.A. representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTÍNEZ CROWTHER,
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-M-2004-000327. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez