REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2004-000281

PARTE ACTORA: GLORIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.321.518, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA y CHRISTIAN PEÑA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.279 y 54.478, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARISOL Daboin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.228, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana GLORIA ÁLVAREZ, debidamente a representado por su Apoderada Judicial AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, antes identificada, contra la ciudadana MARISOL DABOIN. En fecha 11-05-2004, este Tribunal admitió la presente demanda y se decretó medida preventiva de embargo (f. 11). En fecha 25/05/2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado Christian Peña, pidiendo se le mencione como Endosatario en Procuración de la parte actora (f. 14). En fecha 31/05/2.004, este Tribunal dictó auto acordando librar oficio al Juzgado Ejecutor de medida encargado para la practica de la medida a los fines de informar sobre los Apoderados de la parte actora (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 25-05-2004, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIO seguido por la ciudadana GLORIA ÁLVAREZ contra la ciudadana MARISOL DABOIN, antes identificadas.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/Mónica