REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000246


PARTE ACTORA: G.T.INVERSIONES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566, de este domicilio,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COPYGRAPHICS, C.A. firma Mercantil, Inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de Agosto de 1.994, bajo el N° 23, Tomo 15-A, representada por el ciudadano CENEBIO VILLEGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.377.378, de este domicilio,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria intentada por G.T. INVERSIONES C.A. a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566, de este domicilio, contra INVERSIONES COPYGRAPHICS, C.A. firma Mercantil, Inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de Agosto de 1.994, bajo el N° 23, Tomo 15-A, representada por el ciudadano CENEBIO VILLEGAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.377.378, de este domicilio, En fecha 25-04-04 se admitió la presente demanda y se libro oficio a la U.R.D.D. a los fines de distribuir el presente despacho entre los Juzgados Ejecutores de Medidas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15-04-04 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA presentada por G.T.INVERSIONES C.A., contra INVERSIONES COPYGRAPHICS, C.A.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-M-2004-000246. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez