REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000418

PARTE ACTORA: JOHANNA DEL CARMEN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Justa Díaz Peñuela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.019.

PARTE DEMANDADA: MARIA GENOVEVA FREITEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.643.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICIÓN DE MATERNIDAD.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Inquisición de Maternidad intentado por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN FREITEZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 25/05/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 01/06/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 25/05/2.004, donde se admitió la demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Inquisición de Maternidad, seguido por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN FREITEZ contra la ciudadana MARIA GENOVEVA FREITEZ FREITEZ, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica