REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2003-000817

PARTE ACTORA: Ciudadano Manuel Casimiro de Oliveira, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.7.420.110.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alfonso Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.370.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Anne Marlene López, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.255.587,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con motivo del Divorcio intentado por el ciudadano Manuel Casimiro de Oliveira, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.-7.420.110, por medio de su Apoderado Judicial Alfonso Montero Alvarado de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.370 contra la ciudadana Anne Marlene López, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.255.587. Se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada. Al (f 7) consta acta de Inhibición presentada por la Juez Temporal Patricia Cabrera Manfredi. Al (f 32 al 33 ) consta decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, declarando con lugar la Inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado primero de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 16 /06/2.004, donde se ordenó remitir el presente Expediente a este Despacho emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Manuel Casimiro de Oliveira contra la ciudadana Anne Marlene López antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa