REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-M-2000-000029

PARTE ACTORA: Banco del Cribe, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Francisco Nicolosi Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.197.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Distribuidora La Tia, C.A. y contra los ciudadanos Manssur Isidro Jacobo, Graciela Carpio de Cobo, Daniel Nieto, Manssur Jacobo Jacobo, Cesar Nieto y Yazmin de Nieto, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la s cédulas de identidad Nro. 2.911.247,1.264.997, 9.547.182, 7.446.218, 7.303.809 y 3.860.001 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Saulo Luis Guedez, Luisev Guedez y Saulo Luis Guedez Alvarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.530.61.138 y 69.770 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, instaurado por el Banco del Cribe, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por medio de su Apoderado Judicial Abogado Francisco Nicolosi Santamaría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.197. contra la Sociedad Mercantil Distribuidora La Tia, C.A. y contra los ciudadanos Manssur Isidro Jacobo, Graciela Carpio de Cobo, Daniel Nieto, Manssur Jacobo Jacobo, Cesar Nieto y Yazmin de Nieto, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la s cédulas de identidad Nro. 2.911.247,1.264.997, 9.547.182, 7.446.218, 7.303.809 y 3.860.001 respectivamente. A través de sus Apoderados Judiciales Saulo Luis Guedez, Luisev Guedez y Saulo Luis Guedez Alvarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.530.61.138 y 69.770 respectivamente, se admitió la presente y se acordó la citación de la parte demandada y se decreto medida de Enajenar y Gravar mediante oficio dirigido al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara. Al (f44) consta diligencia del Alguacil de este Despacho consignando Boleta de intimación sin firmar del ciudadano Daniel Nieto Carpio. Al(f 52) consta boleta de Intimación de los ciudadanos Graciela Carpio de Jacobo y Manssur Jacobo Méndez, sin formar. Al (67) consta diligencia del Alguacil de Este Tribunal consigna diligencia sin firmar de los ciudadanos Manssur Jacobo, Yasmin Riera de Nieto y Cesar Nieto. Al (f.90) se acordó la intimación por carteles de la parte demandada. Al (f 94) la suscrita Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la presente causa. Al (111y 112) consta escrito de contestación de la presente demanda presentado por la Apoderada Judicial de la Empresa Distribuidora La Tía C.A., Abogada Carmen Isabel Rojas. Al (f 112), la Suscrita Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo, se avoco al conocimiento de la causa. Al ( f 124) la Suscrita Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 29 /05/2.004, donde se le dio entrada a la presente demanda (f.120), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal contra la empresa Distribuidora La Tia, C.A. y Manssur Isidro Jacobo y otros antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa