REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004191


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO ARMELLINI CHITTARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.346.482, de este domicilio, asistido del abogado José R. Contreras Q. IPSA No. 31.534, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó en el Año de 1.972 a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización del Este, Carrera 8 antes Pumagás, Manzana “ F “, Parcela distinguida con el No. 10, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta en documento público registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 11 de Junio de 1.971, anotado bajo el No. 64, Folios 155 al 156, Protocolo Primero, Tomo 8, que mide 540,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de 18,00 metros con Carrera 8 antes Pumagás ; SUR: En una longitud de 18,00 metros con Parcelas Nos. 13 y 14 de la Manzana “ F “ ; ESTE: En una longitud de 30,00 metros con la Parcela No. 11 de la misma Manzana “ F “ Y OESTE: En una longitud de 30,00 metros con la Parcela No. 9 de la Manzana “ F “. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble de una sola planta con piso de granito, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, tejas y machihembrado en distintas áreas del mismo, integrado así: Un dormitorio principal con un área de 17,35 M2., un dormitorio con un área de de 15,80 M2., un dormitorio auxiliar de 12,50 M2., un dormitorio de servicio de 6,25 M2., una Biblioteca de 11,00 M2., un recibo de 16,45 M2., un comedor de 15,10 M2., un estar interior de 16,00 M2., un estar exterior de 25,20 M2., una cocina de 14,30 M2., un lavadero de 11,20 M2., un porche de entrada de 6,65 M2.,un garaje con techo de machihembrado de 52,40 M2., y cuatro salas de baño, lo que da un área total de construcción de 290,19 M2. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA CARUCI Y JOSE CAÑIZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.825 y 1.264.069 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO ARMELLINI CHITTARO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.