REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007521


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DAVID BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.891.424, de este domicilio, asistido de la abogada Ana K. Jiménez. IPSA No. 102.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Campo Solo Sector el 30 limites entre Lara y Yaracuy, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de 110.000,00 M2., equivalente a once hectáreas ( 11 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5 metros con bienhechurías de VICTOR QUERALES ; SUR: En línea de 4 metros con bienhechurías de FRANCISCO PERAZA ; ESTE: En línea de 2,50 metros con la Avenida Vía Duaca y Nacional Aroa Km. 30 Y OESTE: En línea de 2 metros con bienhechurías de MARIA PRIMITIVA SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de uso familiar con tres habitaciones, sala – comedor, baño, cocina, acabado de paredes totales, techo de acerolit, cerca perimetral de bloque, piso de cemento, sala de estar y gran variedad de árboles frutales y cuatro hectáreas sembradas de maíz. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VILMA DIAZ SEQUERA Y PATORA DIAZ SEQUERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.557.882 y 5.246.435 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DAVID BAUTISTA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.