REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000939


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ALI YOMAR SILVA Y FRANCIS MAIGUALIDA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.933.736 y 12.933.735 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 4 de Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 7,00 metros de frente por 60,oo metros de fondo con un total de 360,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,00 metros con terrenos ejidos desocupados ; SUR: En 7,00 metros con Plaza El Javillo que es su frente ; ESTE: En 60,00 metros con COROMOTO ECHEVERRIA Y OESTE: En 60,00 metros con Parcela ocupada por JENNIFER DE PARRA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de dos (2) Niveles, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, distribuida así: Planta Baja: Dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un garaje, sala de baño, lavadero techado, puertas y ventanas de hierro y demás anexos, una escalera de acceso al segundo nivel. Segundo Nivel: Consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un balcón techado de platabanda, puertas y ventanas de hierro, pisos de baldosa, con tanque de 1.000 litros para almacenar agua y otro de 10.000 litros y demás anexos, cercada toda la parcela con alambre de púas, estantillos de madera y concreto, banqueo y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTA MORALES Y MIREYA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.567.398 y 9.541.685 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ALI YOMAR SILVA Y FRANCIS MAIGUALIDA SILVA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.