REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006272

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA ARACELIS DIAZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.612.278, de este domicilio, asistida del abogado LUIS O. Barrios. IPSA No. 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 21, entre Carreras 7 y 8, No. 1024, Sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 120,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la Señora AIMETH ALVARADO ; SUR: Con bienhechurías de la Señora ANA DE PIÑA ; ESTE: Con la Calle 21 que es su frente Y OESTE: Con bienhechurías de la Señora ROSA LOPEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con las siguientes características: Paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, con una sala, una cocina, dos habitaciones y un baño con sus respectivos servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ Y MARIA QUERALES DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.919.387 y 17.574.563 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA ARACELIS DIAZ SEQUERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.