REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-006050

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSALIA PEREZ CAÑIZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.665, de este domicilio, asistida del abogado Francisco Trias. IPSA No. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 3, Avenida Principal con Esquina Calle 23 de Enero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 336,60 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,20 metros con terrenos ejidos ocupados ; SUR: En línea de 13,20 metros con Calle 23 de Enero ; ESTE: En línea de 25,50 metros con terrenos o bienhechurías que son o fueron de la Señora YASMIN DURAN CASTRO Y OESTE: En línea de 25,50 metros con Avenida Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, dos habitaciones, un recibo, un corredor, un portón, un tanque aéreo construido de bloque sobre pedestal de concreto, piso de baldosa, una sala, un comedor, dos baños, un garaje, cinco ventanas, dos puertas, dos pozos sépticos, un porche enrejado, cercada con tres cercas propias de alambre de púa sujeto a estantillos de madera setos vivos, y el lindero Este cercada de bloque, árboles frutales de diferentes tipos y especies, matas ornamentales, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTA MORALES Y MIREYA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.398 y 9.541.685 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSALIA PEREZ CAÑIZALEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.