REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006865
Rect.Part.
C.F.

Los ciudadanos ARIANI ANTONIA MUJICA DE OROPEZA y HENRY JOSÉ MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.318.490 y 3.318.491, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados José Filogonio Molina y Hernán José Mosquera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.994 y 108.836, respectivamente, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su madre ANTONIA ALVARADO DE MUJICA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 745, folio 373 vto, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fueron escritos los nombres de los solicitantes, DE la siguiente manera: PRIMERO: aparece como hija de la finada AREANY ANTONIA siendo lo correcto ARIANI ANTONIA DE LA COROMOTO. SEGUNDO: aparece como hijo de la finada HENRRY JOSÉ siendo lo correcto HENRY JOSÉ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la Partida de nacimiento de los solicitantes. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 04/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos ARIANI ANTONIA MUJICA DE OROPEZA y HENRY JOSÉ MUJICA ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 745, folio 373 vto, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fueron escritos los nombres de los solicitantes, DE la siguiente manera: PRIMERO: aparece como hija de la finada AREANY ANTONIA siendo lo correcto ARIANI ANTONIA DE LA COROMOTO. SEGUNDO: aparece como hijo de la finada HENRRY JOSÉ siendo lo correcto HENRY JOSÉ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica