REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006413
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ELDA MARIA ORELLANA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.606.563, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento y Matrimonio de su padre, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 23, folio S/N, durante el año de 1.913, la segunda en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil del de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 105, de fecha 27 de Noviembre de 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento del padre de la solicitante aparece errado el nombre del padre de la solicitante como DIONICIO ABEL siendo lo correcto ABEL. SEGUNDO: En el acta del padre de la solicitante, incurrió el error que omitieron el segundo apellido del padre del solicitante que aparece como ABEL ORELLANA siendo lo correcto ABEL ORELLANA GÓMEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y de matrimonio del padre de la solicitante, datos filiatorios, así como también acta de defunción del padre de la solicitante, copia de datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante (f. 15). En fecha 04/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana ELDA MARIA ORELLANA DE MORILLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 23, folio S/N, durante el año de 1.913; a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 105, de fecha 27 de Noviembre de 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento del padre de la solicitante aparece errado el nombre del padre de la solicitante como DIONICIO ABEL siendo lo correcto ABEL. SEGUNDO: En el acta del padre de la solicitante, incurrió el error que omitieron el segundo apellido del padre del solicitante que aparece como ABEL ORELLANA siendo lo correcto ABEL ORELLANA GÓMEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica